CONDICIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ACCIÓN FORMATIVA EN BASE A LA LEY 30/2015, DE G DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO POR PARTE DEL COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Para que su empresa pueda resultar bonificar la formación de FUNDAE en las cotizaciones a la Seguridad Social deberá seguir el siguiente procedimiento que se detalla a continuación:
Firma del contrato de encomienda entre la empresa bonificada y el Colegio Oficial de Químicos de la Región de Murcia para la gestión de la bonificación.
Autorizar al Colegio Oficial de Químicos de la Región de Murcia, como entidad organizadora en el aplicativo de FUNDAE.
Facilitar la documentación e información necesaria para la gestión de la formación y las bonificaciones, correctamente completada, con una antelación mínima de 7 días.
Si la empresa que opta a la bonificación tuviera representación legal de los trabajadores, se solicitará a la misma, informe con anterioridad al inicio de la acción formativa.
La factura correspondiente a la impartición y/o coordinación de la acción formativa (curso) deberá estar pagada para la finalización de las gestiones de la bonificación. En dicha factura se indicará el total de los costes directos e indirectos de la actividad formativa (curso), los costes derivados de las funciones de organización de la formación, y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa (curso).
El Colegio Oficial de Químicos de la Región de Murcia se compromete a notificar el inicio y el número de la acción formativa ante la Administración Pública competente, para que la misma tenga constancia de la bonificación del curso, quedando exonerada de cualquier tipo de responsabilidad respecto a la concesión final o no de dicha bonificación por el organismo pertinente.
APLICACIÓN DE BONIFICACIONES
Para la correcta aplicación de la bonificación la empresa solicitante deberá de cumplir las siguientes obligaciones:
Representar legalmente a los trabajadores de dicha empresa.
Facilitar al Colegio Oficial de Químicos de la Región de Murcia los datos necesarios y pertinentes a fin de realizar los correspondientes trámites y comunicaciones a los organismos públicos competentes en el plazo legalmente previsto.
La responsabilidad en cuanto a la realización de la acción formativa (curso), así como la derivada de las funciones de seguimiento del aprendizaje que se indiquen como de obligada observación, recaerá sobre cada trabajador de la empresa solicitante, que se haya inscrito en el curso.
Cofinanciar en su caso la formación de sus trabajadores según la cuantía mínima señalada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. A los efectos de la cofinanciación privada, la empresa solicitante declara haber sido informada de los supuestos en los que es exigible y del sistema de cálculo del porcentaje de esta. Las empresas deberán de compartir parte del coste de la formación en un porcentaje determinado legalmente en función del número de empleados de la empresa y el coste de la formación.